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Términos y condiciones

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MÓDULO, MINI-ALMACÉN, TRASTERO Y/O BOX.

El Grupo ZULU, a través de la marca ZULUBOX propiedad de ZULU CAPITAL, S.L., gestiona y explota comercialmente diversos centros o edificios destinados a la puesta a disposición a sus clientes de determinados espacios para almacenaje de bienes muebles durante un tiempo determinado, siendo sus clientes finales tanto particulares como profesionales o empresas necesitadas de espacio.

Estas Condiciones Generales, junto con las Condiciones Particulares que se suscriban, tienen por objeto regular la relación jurídica existente entre el cliente y las sociedades del Grupo ZULU. Las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales constituyen la totalidad de los acuerdos existentes entre las empresas del Grupo ZULU y el cliente en relación con el presente Contrato. En caso de contradicción entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares específicamente previstas para este Contrato, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las presentes Condiciones Generales resulten más beneficiosas para el adherente que las Condiciones Particulares.
La utilización o la contratación de productos o servicios de cualquiera de las empresas del Grupo ZULU supone la aceptación expresa por parte del Cliente de las siguientes Condiciones Generales, las cuales se dan expresamente por leídas y entendidas por ambas partes:

PRIMERA. — DEFINICIONES

  • «EMPRESA»: Designa a la sociedad en concreto que, como propietaria del centro o edificio destinado al alquiler de módulos, trasteros, mini-almacenes o box en cuestión, cede al Cliente el uso de dicho espacio en el edificio en cuestión, siendo ésta con quién el Cliente suscribirá el Contrato integrado por las Condiciones Generales y Particulares.
  • «TRASTERO»: Designa al módulo, trastero, mini-almacén, box o espacio físico con las características y especificaciones recogidas en las Condiciones Particulares que se suscribirá entre la Empresa y el Cliente, destinado al almacenamiento de mercancías y objetos, y que en todo caso responden a la elección realizada por el Cliente. Este espacio físico constituye el objeto de este contrato cuyo uso le es cedido por la Empresa al Cliente por el precio acordado y con las limitaciones que constan en las presentes Condiciones Generales.
  • «EDIFICIO»: Designa el inmueble o centro propiedad de la Empresa y gestionado por ZULU CAPITAL, donde se halla ubicado el Trastero objeto de Contrato.
  • «CLIENTE»: Es la persona física o jurídica, representada esta última por quien tuviere poder suficiente para ello, a la que la Empresa cede el uso del Trastero, teniendo en todo caso, y en los dos supuestos, capacidad legal para contratar y, por tanto, capacidad suficiente para aceptar tanto las Condiciones Generales como las Particulares .
  • «CONDICIONES PARTICULARES»: Designa los acuerdos individuales y personalizados alcanzados entre la Empresa y el Cliente, así como cualquier otra circunstancia concreta y particular que las partes deseen hacer constar en el Contrato.
  • «CONDICIONES GENERALES»: Designa las Condiciones Generales del servicio comprendidas en el presente documento y expresamente aceptadas por el Cliente.
  • «CONTRATO»: Designa al acuerdo libremente alcanzado entre las partes y formalizado mediante la firma de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.
  • «REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO»: Designa las normas básicas de acceso y permanencia en el Edificio y de uso de las instalaciones y equipos accesorios al mismo.

 

SEGUNDA. – ACEPTACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

2.1. Perfeccionamiento: El Contrato se perfecciona por el libre acuerdo de las partes, formalizándose mediante la firma de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.

2.2. Declaraciones: Mediante la aceptación del presente Contrato el CLIENTE declara:

  • que es una persona mayor de edad (o con representación suficiente para el caso de personas jurídicas) y con capacidad para contratar;
  • y que ha leído y acepta las presentes Condiciones Generales en su totalidad.

El CLIENTE acepta las Condiciones Generales desde el instante que utilice o contrate el servicio o adquiera cualquier producto. Este documento puede ser impreso y almacenado por el CLIENTE.

2.3. Modificaciones: Las modificaciones de las Condiciones Generales o de las Condiciones Particulares recogidas en el presente Contrato no serán vinculantes a no ser que se comuniquen por email a la dirección de correo electrónico facilitada por el CLIENTE o bien se publiquen en la página web www.zulubox.es, con 30 días naturales de antelación a su modificación.

2.4. Totalidad de lo pactado: Las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales constituyen la totalidad de los acuerdos existentes entre la EMPRESA y el CLIENTE en relación al presente Contrato. Dichas disposiciones prevalecerán, por lo tanto, sobre cualquier otra propuesta o intercambio de correspondencia o similar anterior a la firma del Contrato, así como sobre cualquier otro acuerdo previo de las partes en relación con el objeto del Contrato.

TERCERA. – NATURALEZA DEL CONTRATO.

3.1 Naturaleza: Las partes definen el presente como un Contrato de prestación de servicios atípico, amparado en el principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1.255 del Código Civil.

3.2. Normativa aplicable: El Contrato se regirá por lo expresamente pactado en las Condiciones Particulares, por las presentes Condiciones Generales y, supletoriamente, por las disposiciones de Derecho Común Español que resulten de aplicación.

A tal efecto, las partes manifiestan expresamente que, aunque el TRASTERO esté ubicado en un Centro sito en terreno urbano este Contrato:

  • No se considerará incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos.
  • No se encuentra sujeto a la regulación que en el Código Civil se hace de los arrendamientos de cosas.
  • No está sujeto a la regulación que en el Código Civil se hace del Contrato de Depósito.

Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación al presente Contrato la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, a la Ley 44/2006 para la mejora de la protección de los Consumidores y Usuarios, el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y por aquellas otras normas que en el futuro pudieran sustituirlas.

CUARTA. – OBJETO DEL CONTRATO.

4.1.- Objeto del contrato: El presente Contrato tiene por objeto regular la puesta a disposición por parte de la EMPRESA al CLIENTE, por un tiempo determinado, de un espacio físicamente delimitado denominado TRASTERO (cuyas características físicas se determinará en las Condiciones Particulares) para destinarlo, bajo su propio riesgo y custodia, al almacenamiento de bienes muebles, objetos y/o mercancías de diversa índole propiedad del CLIENTE, comprometiéndose éste a retirarlos dejando el TRASTERO libre, vacuo y expedito, una vez transcurrido el tiempo pactado.

4.2.- Destino y usos: El TRASTERO se pone a disposición del CLIENTE para ser destinado, única y exclusivamente, al almacenamiento y depósitos de bienes, productos, muebles, documentos y/o enseres en la condiciones de uso que a continuación se indican, por lo que queda totalmente prohibida la utilización del TRASTERO, ya sea de forma permanente, transitoria u ocasional, entre otros:

  • Como vivienda, domicilio o residencia de personas físicas.
  • Como despacho público o profesional, centro de actividades laborales o empresariales, domicilio social o fiscal de personas jurídicas.
  • Como domicilio a efectos de recibir correspondencia notificaciones. A este respecto, la Empresa rehusará la recepción de cualquier comunicación o correspondencia.

 

4.3. Declaración respecto de los bienes almacenados: El CLIENTE declara que los bienes almacenados son de procedencia legal y de su propiedad o, en su caso, que tiene sobre los mismos su pacífica o legal posesión o autorización expresa de su propietario o de quien tenga el derecho de disposición o administración de los mismos, por lo que la EMPRESA no tendrá ningún tipo de responsabilidad al respecto.

4.4. Almacenamientos Prohibidos: Queda expresamente prohibido el almacenamiento de:

  • Cualquier tipo de mercancía cuya tenencia sea ilícita o prohibida por las Leyes o Reglamentos.
  • Cualquier producto perecedero o semiperecedero, con excepción de productos enlatados semiperecederos y no perecederos.
  • Armas o cualquier sustancia o elemento explosivo o inflamable, fétido, corrosivo, tóxico, con grado de peligrosidad 1 ó 2 ó 3 según catálogo CEA, con potencia calorífica superior a 6 mcal/kg.
  • Cualquier otro material y objetos cuya guarda resulte peligrosa o que puedan suponer un grave peligro para la salud pública, el entorno o las personas que trabajan en el TRASTERO.
  • Animales de cualquier tipo y en cualquier estado.

No obstante lo anterior, si en cualquier momento la EMPRESA considerase que cualquier bien o enser almacenado no es apto, por la razón que fuere, para permanecer en el TRASTERO cedido, así se lo hará saber al CLIENTE quien se compromete a retirarlo de forma inmediata.

4.5. Otros bienes: Queda prohibido almacenar en el TRASTERO bienes de alto valor, tales como joyas, dinero, piedras y/o metales preciosos, títulos-valores, acciones u obligaciones, objetos de arte cotizados en el mercado artístico, objetos de valor incalculable u otros de análoga consideración.

En todo caso, el CLIENTE exonera a la EMPRESA y a la compañía aseguradora de cualquier responsabilidad derivada de cualquier incidente, siniestro o controversia que pudiera surgir por razón de almacenamiento de este tipo de bienes y renuncia, por tanto, a cualquier reclamación derivada de los mismos, siendo a su riesgo el almacenamiento de los citados bienes.

QUINTA.- DURACIÓN..

5.1. Periodo mínimo: El presente contrato tendrá una duración inicial mínima de UN (1) MES desde la puesta a disposición del mismo al CLIENTE, sin perjuicio de que en las Condiciones Particulares pueda convenirse un plazo distinto de duración.

El plazo pactado en la Condiciones Particulares es de obligado cumplimiento para ambas partes al haber sido determinante del precio, por lo que la renuncia o desistimiento unilateral de cualquiera de las partes no le exime del cumplimiento de sus respectivas obligaciones hasta la finalización de dicho plazo, salvo que concurra causa de resolución.

5.2. Prórroga automática: Transcurrido el plazo pactado se entenderá automáticamente prorrogado por períodos sucesivos de igual duración, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra, con un mínimo de QUINCE (15) días naturales de antelación a la fecha de finalización del Contrato, su voluntad de no renovar el Contrato o cualquiera de sus prórrogas.

El CLIENTE entiende y expresamente acepta que la falta de preaviso en tiempo y forma supone la prórroga automática por un nuevo periodo de UN (1) MES, con los efectos que le son inherentes, especialmente el pago del precio.

No operará la prórroga automática en caso de que el CLIENTE no se encuentre al corriente de pago de las cuotas o de otras obligaciones derivadas del presente contrato.

5.3. Finalización del plazo: Una vez finalizado el plazo de vigencia, el CLIENTE deberá abandonar el TRASTERO y por tanto retirar todos sus bienes almacenados, tal y como se describe en la Condición Decimotercera de este Contrato. .

SEXTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO..

6.1. Precio: El CLIENTE, en contraprestación por la cesión del TRASTERO para cuyo uso queda autorizado, deberá abonar a la EMPRESA la cuota mensual correspondiente al periodo inicial de contratación consignada en las Condiciones Particulares en función del tipo, tamaño y ubicación del TRASTERO solicitado, cantidad que deberá incrementarse con el IVA correspondiente en el porcentaje vigente en cada momento. .

6.2. Momento y modalidad de pago: El pago inicial de la cuota se hará efectivo antes de la firma o el mismo día de la firma del Contrato, junto con el importe correspondiente a la FIANZA referida en la Condición Séptima. El pago de la cuota inicial se abonará por medio de cualquiera de los siguientes medios de pago: a) tarjeta de crédito o débito, b) transferencia bancaria.

Tras el pago inicial, las cuotas sucesivas que se devenguen se abonaran por meses anticipados entre el 1 y el 5 de cada mes mediante tarjeta de crédito o a través de recibo domiciliado en la cuenta bancaria que designe el CLIENTE.

No obstante, se podrán emplear otros medios de pago, que resulten expresamente aceptadas por la EMPRESA en las Condiciones Particulares.

6.3. Devolución de recibos o impagos: Si se produce la devolución del recibo domiciliado, cobro en tarjeta o cualquier retraso en el pago de CINCO (5) días naturales o más desde la emisión del recibo, el CLIENTE deberá abonar una cantidad adicional equivalente al 10% de la cuota mensual insatisfecha en plazo, así como todos los costes y gastos en los que hubiera incurrido la EMPRESA en la gestión del recobro como consecuencia del incumplimiento de pago en tiempo y forma por parte del CLIENTE (tales como, burofaxes, comisiones bancarias…)

Si el CLIENTE no regularizara el pago dentro de los SIETE (7) días naturales siguientes a la recepción del requerimiento de pago efectuado por LA EMPRESA, el Contrato quedará automáticamente resuelto, debiendo desalojar totalmente el TRASTERO en un plazo máximo de SIETE (7) días naturales contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento de desalojo que le efectúe la EMPRESA, sin perjuicio de las acciones que la EMPRESA pueda ejercitar frente al CLIENTE por la cantidad debida, recargos e intereses, así como, en su caso, los posibles daños que se hubieran causado al TRASTERO.

El requerimiento de pago y/o desalojo se considerará válidamente efectuado si se remite a las direcciones físicas o electrónicas que constan en las Condiciones Particulares, así como mediante WhatsApp o SMS al número de teléfono móvil facilitado.

En caso de falta de desalojo, se estará a lo dispuesto en la Condición Decimotercera.

En todo caso, la EMPRESA se reserva el derecho de bloquear los accesos al Edificio y al TRASTERO tras el primer impago, retraso o devolución del recibo. No obstante, a pesar del bloqueo el CLIENTE conservará su derecho de acceso al trastero y los bienes almacenados en el mismo con el único fin de retirar los mismos, para lo que la EMPRESA facilitará dicho acceso.

6.4. Actualización de la cuota: El importe de la cuota será actualizado por la EMPRESA en el mes de febrero de cada año aplicando a la cuota inmediatamente anterior la variación porcentual al alza experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia el último índice que estuviera publicado.

Dicha actualización deberá ser comunicada al CLIENTE con una antelación de TREINTA (30) días naturales respecto a la fecha de efectividad de la actualización.

6.5. Revisión unilateral de la cuota: Asimismo, la EMPRESA se reserva igualmente la facultad de revisar cada mes el importe de la cuota mensual para adaptarla a las condiciones de mercado, a las mejoras realizadas en el Edificio y a las variaciones del coste efectivo de la prestación de los servicios.

Para que dicha revisión surta efectos, la EMPRESA remitirá al CLIENTE con una antelación mínima de TREINTA (30) días naturales a la fecha prevista para su actualización, una comunicación por escrito por la que:

  • se le comuniquen los nuevos precios y la fecha a partir de la cual tomarán vigencia,
  • se le informe de que, si no está de acuerdo con los nuevos precios, deberá manifestarlo así a la EMPRESA en el plazo de 15 días naturales a contar desde la recepción de aquélla, en cuyo caso la misma comunicación realizada por el CLIENTE servirá de manifestación de voluntad de no prorrogar el Contrato a la finalización del periodo contractual o prórroga en curso; y,
  • que si abona el adeudo domiciliado (recibo) del siguiente periodo se considerará a todos los efectos que ha aceptado y presta su consentimiento a la modificación del precio del contrato.

Ejercitada por el CLIENTE la facultad de no renovar el Contrato conforme a lo recogido en el apartado (ii) anterior, el CLIENTE deberá abonar a la EMPRESA todas las cantidades pendientes de pago hasta el momento de la resolución, sin perjuicio de lo establecido en la Estipulación Decimotercera en relación con el desalojo y la retirada de los bienes del TRASTERO.

6.6. Compromiso de permanencia: En caso de que el CLIENTE contase con un descuento o precio promocionado vinculado a una determinada permanencia y desease abandonar el TRASTERO antes de cumplir el plazo promocionado, el CLIENTE tendrá que abonar el importe descontado en la promoción aplicada.

Transcurridos el plazo en el supuesto de precio promocionado, el CLIENTE podrá abandonar el TRASTERO SIN PENALIZACIÓN alguna, cumpliendo con el plazo de preaviso de QUINCE (15) DÍAS señalado anteriormente.

SÉPTIMA.- FIANZA.

7.1. Fianza: La EMPRESA podrá solicitar al CLIENTE, antes de la toma de posesión del TRASTERO, el abono, en concepto de fianza o depósito en garantía, el importe indicado en las Condiciones Particulares del presente Contrato.

OCTAVA.- CANDADO.

8.1.Uso de Candado: Por motivos de seguridad, el candado deberá ser un candado de combinación de 4 dígitos que será proporcionado por LA EMPRESA y será facturado por separado al precio del box.

NOVENA.- USO Y MANTENIMIENTO DEL TRASTERO.

9.1. Entrega de la posesión: El CLIENTE podrá usar el TRASTERO en la forma y mediante los modos de acceso que más adelante se describen, desde la fecha de comienzo indicada en las Condiciones Particulares y una vez pagada la cuota inicial recogida en las Condiciones Particulares, comprometiéndose a usar el mismo y el resto de instalaciones del Edificio con el debido cuidado y respeto y conforme al destino recogido en la Condición Cuarta.

9.2. Uso del TRASTERO: Corresponde al CLIENTE el traslado de la mercancía al TRASTERO, así como la manipulación y el almacenamiento de los bienes que desee alojar en el TRASTERO contratado, por lo que la EMPRESA queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la inserción y desalojo de los bienes muebles y de cualquier daño al patrimonio que pudiera causarse, tanto al de la EMPRESA, como al del CLIENTE como al de terceros.

Las operaciones de carga y descarga de mercancías se realizarán respetando las Normas de Régimen interno y las indicaciones del vigilante del Edificio de modo que no impidan ni perjudiquen análogas operaciones por los usuarios de los demás TRASTEROS.

Durante toda la duración del presente Contrato, el CLIENTE deberá mantener el TRASTERO y sus inmediaciones en un adecuado estado de limpieza y conservación.

9.3. Acceso al EDIFICIO y TRASTERO: Siempre que por parte del CLIENTE se cumpla con las condiciones económicas pactadas, la EMPRESA garantiza al CLIENTE el libre acceso al Edificio en el que se halle el TRASTERO durante el horario fijado por la EMPRESA.

La EMPRESA se reserva el derecho a modificar el referido horario preavisándolo al CLIENTE con TREINTA (30) días naturales, mediante email remitido a la dirección de correo electrónico facilitada por el CLIENTE o bien a través de publicación en la página web www.zulubox.es.

El acceso se realizará mediante la utilización de un código de acceso personalizado y de la llave del candado que el CLIENTE adquirirá obligatoriamente a la EMPRESA por motivos seguridad, y que el propio CLIENTE colocará en la puerta del TRASTERO, siendo por tanto responsabilidad del CLIENTE su uso y custodia, responsabilizándose de su extravío y de su posible uso por parte de terceras personas.

El CLIENTE deberá acreditar su personalidad siempre que fuera requerido para ello por el personal de vigilancia del Edificio.

El acceso al Edificio únicamente se llevará a cabo por el titular del presente Contrato y sus posibles acompañantes, o en su defecto, por la persona debidamente autorizada por el CLIENTE previa comunicación remitida a la EMPRESA por escrito por cualquier medio (incluido telemáticos) efectuada con una antelación mínima de UN (1) día y en la que se consigne el nombre completo y DNI del autorizado, así como el día en el accederá al TRASTERO. La autorización únicamente tendrá validez para un único acceso para la fecha señalada en el escrito remitido por el CLIENTE.

9.4. Responsabilidad del CLIENTE: El CLIENTE responde de la titularidad de los bienes que deposita, por lo que la EMPRESA no tendrá ningún tipo de responsabilidad al respecto.

El CLIENTE se asegurará de que el TRASTERO esté cerrado en todo momento en que lo utilice para el almacenamiento de los bienes. La EMPRESA no acepta ninguna responsabilidad en caso de que el TRASTERO se deje sin cerrar adecuadamente.

El CLIENTE deberá devolver, en el mismo estado en que lo recibió, cualquier material y/o maquinaria facilitada por la EMPRESA para las operaciones de carga y descarga, inmediatamente de que acaben estas. El CLIENTE será el único responsable del uso dado al equipo de manipulación y de descarga puesto a su disposición.

Por consiguiente, el Cliente será plena y exclusivamente responsable de:

  • la guarda y custodia de los bienes, y por lo tanto de todos los daños que puedan sufrir los mismos, incluidos su deterioro, pérdida o hurto;
  • todo daño producido por el CLIENTE, por persona por este autorizada o que le acompañe o por los bienes depositados por él en el TRASTERO, a cualquier persona o a cualquier bien situado en el Edificio, perteneciente a la EMPRESA o a terceras personas, y
  • todo daño producido al Edificio o sus bienes por el CLIENTE, por persona por este autorizada o que le acompañe.

9.5. Acceso al TRASTERO por parte de la EMPRESA: La EMPRESA sólo podrá acceder a los TRASTEROS sin contar con el consentimiento del CLIENTE en caso de urgente necesidad, o en caso de requerimiento de inspección proveniente de organismos administrativos, judiciales o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en particular, policía, guardia civil o bomberos.

DÉCIMA. — OBRAS.

10.1. El Cliente no podrá llevar a cabo en el TRASTERO ningún tipo de obras y/o reparación

UNDÉCIMA.- CESIÓN.

11.1. El CLIENTE no podrá ceder, en su caso alguno, su posición contractual a terceros ni subarrendar el TRASTERO.

DUODÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

12.1. Causas de resolución: Además de por mutuo acuerdo y por las causas legales previstas en el Código Civil, el incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las estipulaciones contenidas en las presentes Condiciones Generales así como las previstas en las Condiciones Particulares, será motivo suficiente para resolverlo.

De tal manera y de modo enunciativo y no limitativo, el presente Contrato podrá ser resuelto por los siguientes motivos:

  • Por expiración del plazo convenido, o de cualquiera de sus prórrogas en el caso de que una de las partes así lo comunique.

Llegado el término del Contrato, el CLIENTE deberá firmar el documento de resolución de Contrato, junto con la liquidación del saldo facilitado por la EMPRESA (calculado hasta el día de la firma del documento incluido) así como proceder al total desalojo del TRASTERO contratado.

En todo caso, si al término del Contrato no se produce el total y efectivo desalojo del TRASTERO, junto con la correspondiente firma del documento de resolución por parte del CLIENTE, el preaviso efectuado dejará de tener efecto teniéndose por no efectuado, de manera que el Contrato se entenderá tácitamente prorrogado con los efectos que le son inherentes, salvo en el caso de que el CLIENTE no se halle al corriente del pago de sus cuotas.

La resolución del Contrato por expiración del plazo convenido no dará lugar a ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes, sin perjuicio del resarcimiento por daños y perjuicios que procedan para el caso de resolución del Contrato por incumplimiento, en los términos expresados en el presente contrato.

  • Por la falta de pago del Precio, el retraso en el pago del mismo por plazo de CINCO (5) DÍAS o más, devolución del recibo domiciliado o cobro en tarjeta, conforme a lo establecido en la Condición Sexta.
  • La cesión a terceros tanto del Contrato como del TRASTERO.
  • La realización de cualquier tipo de obras y/o reparación no autorizada en el TRASTERO.
  • El almacenamiento en el TRASTERO de alguno de los objetos o mercancías prohibidas en la Condición Cuarta.
  • El ejercicio en el TRASTERO de cualquier otra actividad distinta a la de almacenaje de las mercancías previstas en la Condiciones Generales de este contrato.
  • El impago de la prima del seguro obligatorio o falta de declaración del valor de los bienes almacenados o su modificación.
  • El incumplimiento las Normas de Régimen Interior de Acceso y Uso del Edificio.

 

DECIMOTERCERA.-DESALOJO Y RETIRADA DE BIENES.

13.1. Forma de proceder a la retirada y desalojo por parte del CLIENTE: Una vez resuelto el Contrato, cualquiera que sea el motivo, el CLIENTE deberá desalojar el TRASTERO y dejarlo en las mismas condiciones que tenía cuando accedió a él, debiendo realizar las reparaciones que fueran precisas para ello.

Los bienes deberán ser retirados por el CLIENTE de forma que no causen daños ni al TRASTERO, ni a las zonas comunes de acceso al Edificio, ni a bienes de otros clientes del mismo.

13.2. Plazo para el desalojo: El plazo para el desalojo del TRASTERO, salvo en el supuesto de expiración del plazo que deberá efectuarse como límite el mismo día de su finalización, será de SIETE (7) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación de resolución del Contrato y/o desalojo.

13.3. Toma de posesión del TRASTERO por la EMPRESA y traslado de los bienes: Transcurrido dicho plazo sin que EL CLIENTE hubiera dejado libre y expedito el TRASTERO, el CLIENTE autoriza expresamente a la EMPRESA para que pueda tomar por sí misma posesión de dicho TRASTERO, pudiendo abrir y sustituir su cerradura y disponer de libremente de él.

Asimismo, si se encontraran en el TRASTERO mercancías u objetos propiedad del CLIENTE almacenados en el mismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a la EMPRESA para que pueda trasladar dichos objetos o mercancías a otro emplazamiento, comunicándoselo al CLIENTE para que pueda retirarlos previo pago de las deudas vencidas y no pagadas así como del coste del traslado y del almacenamiento de la mercancía tras el desalojo del TRASTERO, el cual devengará, a cargo del CLIENTE, un coste igual al del precio mensual del TRASTERO desalojado incrementado en un 10%, hasta la retirada de la mercancía.

Las partes acuerdan que en relación con el traslado al que se refiere el párrafo anterior, el CLIENTE no podrá en ningún caso responsabilizar a la EMPRESA del deterioro sufrido por los bienes con ocasión de su retirada del TRASTERO.

13.3. Abandono de los bienes: Hecha la anterior comunicación y transcurrido el plazo de TRES (3) MESES sin que el CLIENTE hubiera comparecido a retirar sus mercancías, se entenderán abandonados al amparo del artículo 460 y concordantes del Código Civil, entendiendo que esta conducta y acto del CLIENTE se traduce en su voluntad de renunciar a los derechos que tenía sobre los bienes, pasando a ser considerados bienes abandonados.

En este caso, el CLIENTE autoriza expresamente a la EMPRESA para que pueda disponer de los bienes abandonados como considere oportuno, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, pudiendo destruirlos, abandonarlos, o efectuar cuantos actos de disposición consideren oportunos.

Las facultades reconocidas a LA EMPRESA en los párrafos precedentes tendrán la consideración de derecho de retención en prenda sobre las mercancías almacenadas, derecho que EL CLIENTE le confiere expresamente en el presente Contrato y que se regirá por lo establecido en el mismo, y en su defecto, y por analogía, por lo establecido en el Código Civil para el caso del depósito.

Si la EMPRESA decidiera no hacer uso de su derecho a retirar los objetos y/o mercancías del TRASTERO, el Cliente deberá abonarle el Precio convenido en las Condiciones Particulares, incrementado en un 20% en concepto de penalización, hasta el momento en que por sí mismo retire las mercancías y deje el TRASTERO libre, vacuo, expedito y en buen estado de limpieza y conservación.

DECIMOCUARTA.- NOTIFICACIONES.

14.1. Forma de proceder a realizar las notificaciones: Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con las presentes Condiciones Generales, deberán realizarse por escrito.

La EMPRESA designa expresamente a efectos de notificaciones los siguientes:

  • Dirección: AVENIDA DE ITALIA Nº 21D – SEVILLA (41012)
  • E-mail: admin@zulubox.es
  • Teléfono: (+34) 954.13-99-75

14.2. Efectos de las notificaciones: Las notificaciones realizadas por las Partes a las direcciones postales, correos electrónicos o teléfonos móviles facilitados por aquellas, causaran plenos efectos jurídicos, salvo que fehacientemente se hubiera comunicado a la otra parte su cambio o modificación de alguno de los medios designados a efectos de notificaciones.

14.3. Cambios de domicilio/correo electrónico o número de teléfono: EL CLIENTE deberá comunicar a la empresa todo cambio de su domicilio o sede social, así como de teléfonos de contacto y/o correo electrónico que enviará dentro del plazo máximo de SIETE (7) DIAS naturales a partir de la fecha del cambio.

La EMPRESA se obliga a comunicar al CLIENTE en el mismo plazo y por cualquier medio eficaz, todo cambio de su domicilio social o cualquier otra circunstancia que afecte a la operatividad de su sede.

DECIMOQUINTA.-PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

15.1. Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial (contenido de la página web y su diseño gráfico, logos y marcas registradas) son propiedad exclusiva de ZULU CAPITAL, y es a quien le corresponde el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de los mismos. Así, queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y modificación, total o parcial, sin previa autorización expresa de ZULU CAPITAL. De igual forma, todos los signos distintivos, marcas, nombres comerciales o signos de cualquier clase contenidos en la página web, documentos, publicidad y cualesquiera otros en los que figure ZULUBOX están protegidos por las leyes reguladoras de la propiedad industrial e intelectual.

DECIMOSEXTA.-PROTECCIÓN DE DATOS.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), LA EMPRESA informa al CLIENTE que los datos personales facilitados para la celebración de este contrato serán incorporados a un fichero de su propiedad con el objetivo de gestionar el alquiler del o los TRASTEROS objeto del presente contrato, así como mantener la relación comercial existente y hacerle llegar información comercial acerca de los servicios relacionados con el alquiler de trasteros y guardamuebles ofrecidos por LA EMPRESA.

La base legal para el tratamiento de dichos datos personales se sustenta en la ejecución de un contrato, concretamente del presente contrato de alquiler de trastero,  así como en el consentimiento expreso del CLIENTE al envío de comunicaciones comerciales, incluso por vía electrónica; guardaremos la información necesaria para acreditar que EL CLIENTE otorgó los consentimientos correspondientes cuando procedió a darse de alta en el servicio. EL CLIENTE podrá retirar en cualquier momento el consentimiento solicitando la baja de su cuenta.

LA EMPRESA garantiza la confidencialidad de la información a la que pueda tener acceso con motivo del presente contrato, obligación que hará extensiva a sus empleados y colaboradores. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la finalización de la prestación de servicios.

El CLIENTE podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición al tratamiento de sus datos personales, o cualquier otro que le asista según la citada normativa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, dirigiéndose por escrito, adjuntando fotocopia de su DNI, a la dirección de nuestro Delegado de Protección de Datos: dmp@zulubox.es

El CLIENTE puede consultar la información completa sobre el tratamiento de sus datos personales en https://www.zulubox.es/index.php/politica-de-privacidad/

  1. B) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), LA EMPRESA comunica a los titulares del Contrato su intención de enviarles comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente. Le informamos de la posibilidad de revocar dicho consentimiento dirigiendo una comunicación escrita adjuntando fotocopia de su DNI, al correo electrónico de nuestro Delegado de Protección de Datos: dmp@zulubox.es

 

DECIMOSÉPTIMA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

El Contrato suscrito entre el CLIENTE y la EMPRESA, se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española.

Salvo que exista fuero obligatorio o necesario, las cuestiones que se susciten con motivo de este Contrato entre el CLIENTE y la EMPRESA se someterán a la competencia de los Tribunales y Juzgados que correspondan al lugar en que radique el Edificio en el que se encuentre ubicado el TRASTERO objeto de Contrato.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), los Contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual. Los Contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.